Familia

Alimentos: Preguntas Frecuentes

En Estudio Pitbladdo, contamos con abogados de familia especializados en casos de alimentos. A continuación, respondemos algunas de las preguntas más frecuentes relacionadas con este tema.

¿Qué son los “alimentos” dentro del derecho de familia?

Los alimentos constituyen una obligación legal que implica proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona. Estas obligaciones surgen de la vocación social por asegurar la solidaridad familiar y los lazos que se derivan de las relaciones de parentesco.

¿Quiénes están obligados a prestar alimentos?

Según lo establecido en los artículos 198, 265 y 367 del Código Civil, las personas obligadas a prestar alimentos son:

  • Ascendientes y descendientes (preferentemente los más próximos en grado y los que estén en mejores condiciones de proveerlos).
  • Hermanos y medio hermanos.
  • Cónyuges.

¿Puede una esposa separada de hecho reclamar alimentos?

Sí, en virtud del artículo 198 del Código Civil, una esposa separada de hecho puede reclamar alimentos. La jurisprudencia establece que la separación de hecho no extingue la obligación alimentaria, ya que esta deriva del vínculo conyugal y no de la cohabitación.

¿Puede un cónyuge divorciado reclamar alimentos?

Excepcionalmente, un cónyuge divorciado puede solicitar los denominados “alimentos de toda necesidad” (artículo 209 del Código Civil). Sin embargo, para ello deberá demostrar la falta de recursos propios suficientes y la imposibilidad razonable de obtenerlos por sí mismo.

¿Hasta cuándo debe cumplirse con la obligación alimentaria?

La prestación alimentaria cesa si el beneficiario contrae nuevas nupcias, vive en concubinato o incurre en injurias graves contra el otro cónyuge (artículo 218 del Código Civil). Estos hechos reflejan un cambio en las circunstancias que justificaron la petición inicial.

¿Quiénes deben pagar los alimentos de los hijos menores en caso de divorcio?

Ambos progenitores siguen siendo responsables del pago de los alimentos, incluso si la tenencia es ejercida por uno de ellos. Generalmente, es el padre no conviviente quien tiene mayor responsabilidad en el pago, ya que la madre suele contribuir con el cuidado y la atención diaria de los menores.

¿Puede suspenderse la obligación alimentaria en caso de mala conducta del menor?

No, la mala conducta del menor no exime a los padres de su obligación alimentaria. La jurisprudencia sostiene que cualquier problema del menor debe ser abordado por los padres, independientemente de su comportamiento.

¿Puede un hijo mayor de edad reclamar alimentos?

Sí, pero no como resultado de la patria potestad, sino por la obligación legal de asistencia derivada del vínculo familiar. Esta obligación subsiste hasta que el hijo finalice su educación y pueda valerse por sí mismo, siempre que los estudios continúen sin retrasos injustificados.

¿Es necesario el reconocimiento judicial de un hijo extramatrimonial para reclamar alimentos?

No. La jurisprudencia acepta que si se aportan pruebas suficientes que presuman la paternidad, el juez puede fijar una cuota alimentaria provisional incluso antes de realizarse la prueba biológica.

¿Pueden los abuelos ser responsables de pagar alimentos?

Sí, en caso de que se demuestre la insolvencia o ausencia del padre, los abuelos pueden ser requeridos para cubrir esta obligación, aunque en menor proporción que los progenitores.

¿Pueden los adultos mayores reclamar alimentos a sus hijos?

Sí, los hijos mayores también están obligados a prestar alimentos a sus padres en casos de necesidad. Esta obligación se basa en el artículo 367 del Código Civil y en normas internacionales, como la resolución de la Asamblea General de la ONU del 16 de diciembre de 1991, que promueve el cuidado de los adultos mayores.

¿Qué sucede si alguien incumple con la obligación alimentaria?

El incumplimiento de los deberes de asistencia familiar está tipificado como delito por la Ley 13.944. Quienes se sustraigan a prestar los medios indispensables para la subsistencia, sin sentencia civil, pueden ser castigados con penas de prisión o multas. Esto incluye, entre otros, a:

  • Hijos respecto de padres impedidos.
  • Adoptantes respecto de adoptados menores de 18 años o incapacitados.
  • Cónyuges respecto del otro no separado legalmente por su culpa.

Además, quien maliciosamente destruya, dañe u oculte bienes para evitar el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias puede ser sancionado con penas de prisión de uno a seis años.

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En Estudio Pitbladdo, nuestros abogados de familia están listos para brindarle la mejor asesoría en casos de alimentos.

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